TRAMITASESORES
TRAMITES Y ASESORIAS  
  INICIO
  QUIENES SOMOS
  CONSULTE EL PAGO DE SU PLANILLA AQUI
  PLANILLA UNICA
  ASESORIA Y MANEJO DE NOMINA
  AFILIACIONES A SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DE VIDA
  SERVICOS CONTABLE Y TRIBUTARIOS
  APOSTILLA DE DOCUMENTOS
  TRADUCCIONES OFICIALES
  GANOCAFE
  OFICINAS
  CONSULTENOS
  CONTACTENOS
  CHAT
  DOLAR AL DIA
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 2006 - CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, COLOMBIA
APOSTILLA DE DOCUMENTOS

 

Qué es una Apostilla
La apostilla es un sello conocido popularmente como el "Sello de la HAYA" documento que cada país posee y se adhiere a los documentos nacionales para darle poder a las firmas que éste contenga de manera internacional, es decir, un documento fuera de su nación de origen debe poseer de la Apostilla para que tenga efecto internacional. Cada país tiene su propia Apostilla y el ente oficial que la expide es la Cancillería mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
Los países que Apostillan son:
Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, China (Macao), China (Hong Kong), Colombia, Islas Cook, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Israel, Italia , Japón, Kazajstán, República de Corea, Letonia, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, Mexico, Moldavia, República de, Mónaco, Namibia, Países Bajos, Nueva Zelandia, Niue, Noruega, Panamá, Peru, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia y Montenegro, Seychelles, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Surinam, Suazilandia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Reino Unido (UK), Estados Unidos de América, Venezuela. 

- Hay países que no Apostillan porque no han firmado la Convención de la HAYA, estos países deben consularizar los documentos para que tengan validéz fuera de su país de origen.
Los países qué Consularizan:
Afganistán, Angola, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Benín, Bhután, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chad, Chile, China, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba * Sección de Intereses de Cuba, Djibouti, República Dominicana, Timor Oriental, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea - Bissau, Guyana, Haití, Indonesia, Irán * Sección de Intereses de Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Kirguizistán, Laos, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, Micronesia, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Corea del Norte , Omán, Pakistán, Palau, Palestina * Misión de Palestina (OLP), Paraguay, Perú, Filipinas, Qatar, Ruanda, Arabia Saudita, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Salomón, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Siria, Taiwán, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos (EAU), Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

** Nota: otros documentos que se legalizan o consularizaban son los expedidos por cónsules y firmados por cónsules, hay que tener en cuenta que los vicecónsules deben pagar derechos consulares en Colombia y los costos son variables de acuerdo a la taza del dólar. Hay una nueva norma en Colombia que dice que los documentos expedidos por Consules Colombianos ya no requieren reconocimeinto de firma en el MinRex Colombiano desde el 1 de agosto del 2009, cualquier duda por favor comuniquese a la Cancilleria Colombiana.
 
 
Requisitos Previos para Apostillar:
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO EXPEDIDOS EN BOGOTÁ
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá (carrera 7 No.10 - 20 en la ciudad de Bogotá, D.C.).
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO DE OTRAS CIUDADES
1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica (Carrera 15 No. 36 – 33)
DOCUMENTO DE OTROS CREDOS O CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO
Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior (carrera 8 No.8-09)
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES
1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar (Av. El Dorado, Ministerio de Defensa, Oficina 530).
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura (Calle 72 No.7-49)
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (Avda 68 No.64-01).
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan
CUSTODIAS Y PATRIA POTESTAD
Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.
DOCUMENTOS DE ESTUDIO
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano (CAN, Avenida El Dorado).
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007. En Bogotá dirigirse a la Sección de Atención al Ciudadano (Avenida El Dorado No. 66 -63).
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL
1. Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas. 
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)
2. Documentos expedidos por Notarias o Registradurías – Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o defunción
a. Las copias de Escrituras y Registros Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó el Registro, es decir, donde reposa el la escritura o registro civil original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.)
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.)
3. Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría. 
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)
4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas. 
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro. (Calle 26 No. 13 -49)
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARA COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL (PRINCIPALEMENTE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN)
1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
3. Reconocimiento de la firma del Notario Público en la Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No.13-49).
En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de 1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.
Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.
Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.
DOCUMENTO CARÁCTER CIVIL (EXPEDIDOS POR NOTARIOS, REGISTRADORES)
Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 No.13-49 segundo piso).
Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá (CAN – AV. EL DORADO).
Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional. (CAN – AV. EL DORADO).
DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN RESIDENCIA
Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.
 
APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES
1.    Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza.
2.   Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.
LEGALIZACIONES
Los documentos colombianos que van a surtir efectos legales en países que no forman parte de la Convención de la Haya siguen el proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos arriba mencionados de acuerdo a su clasificación.
Ejemplo. Documentos de carácter civil provenientes de Notarias, deben tener el sello de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Costos del Tramite
DOCUMENTO VALOR
1 DOC   70.000
2 DOC 140.000
3 DOC 195.000
Doc. Adicional   60.000 

Importante

Por favor lea la siguiente información detenidamente:Traducción del Reglamento de la Apostilla
2.
El Derecho de Ginebra y el Derecho de la HAYA
3.
Quejese en la Cancilleria Colombiana 
4. Conferencia de la HAYA.

Estimado lector, algunas oficinas han rechazado las Nuevas Apostillas porque no las encuentran en el sistema, pero desde el 4 de Octubre del 2007 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido una Nueva Apostilla la cual usted puede verificar haciendo clic en .

NUEVA APOSTILLA COLOMBIA
VERIFICAR APOSTILLAS

1.
La apostilla presentada en físico es una impresión en blanco y negro, la apostilla consultada en la web es a color como se muestra en la figura.
 

Para mayor informacion sobre apostilla de documentos click al siguiente link 
Info: http://www.apostillacolombia.net/
TRAMITASESORES & SEGUROS  
 
Nombre de usuario:
Contraseña:
 
Facebook botón-like  
 
 
RADIO CULTURAL  
   
TRAMITES  
  Planilla Unica
Apostillas de Documentos
Diligencias,
Traducciones oficiales
Asesorias y Manejo de Nomina
Afiliaciones a Riesgos Profesionales
 
- CONTACTO  
 

Santa Lucia  Cra 70 Nº 31-70, Piso 2 Local 4.Arriba de Optica CARIBE
Tel: 692-5149, Cel.: 311-4117006
Horario de lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
24 horas y 7 días a la semana en los Celulares
-SKYPE: Tramitasesores17
Email:
tramitasesores@yahoo.com.co
Horario Adicional:
Sábado de 9:00 a.m. a 12:p.m.
Cartagena – Colombia

 
HAN INGRESADO... 49288 visitantes (81355 clics a subpáginas) A TRAMITASESORES LTDA
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis